Responsabilidad penal en terapia intensiva: decidir con recursos limitados

Mala Praxis Médica 6 min de lectura Dra. Carolina Caliva Haro

El intensivista decide con información incompleta, recursos limitados y pacientes que ya llegan graves. Qué se le reprocha penalmente, qué papel juega la falta de recursos y cómo se arma la defensa.

Paciente con asistencia respiratoria mecánica y una profesional controlando el monitor en terapia intensiva

La terapia intensiva tiene una particularidad que cambia por completo el análisis penal: todos los pacientes están graves y una parte va a morir aun con la mejor atención posible. El intensivista decide rápido, con información incompleta, sobre cuerpos que ya venían deteriorados y, muy frecuentemente, con menos recursos que los necesarios.

Cuando llega una denuncia, el desafío de la defensa es evitar que se razone al revés: desde la muerte hacia la culpa. La pregunta correcta no es si el paciente murió, sino si la conducta del médico se apartó de lo exigible y si eso cambió el curso de los hechos.

Qué se investiga

El encuadre es el de los delitos culposos: homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) y lesiones culposas (artículo 94). Con alguna frecuencia se denuncia también abandono de persona (artículo 106), sobre todo cuando se discute una negativa de ingreso a la unidad, un alta precoz de la cama de cuidados críticos o la falta de asistencia en un tramo de la internación.

Para que haya responsabilidad penal no basta el resultado: hay que probar un apartamiento de la lex artis, el nexo causal con el daño y la previsibilidad. En cuidados críticos ese nexo causal es, muchas veces, lo más débil de la acusación: la enfermedad de base explica el desenlace con independencia de la conducta reprochada. Demostrarlo es tarea pericial y requiere trabajar la historia clínica día por día.

Los escenarios que más denuncias generan

Ingreso, egreso y disponibilidad de camas

Las denuncias por no haber ingresado a un paciente a la unidad, o por haberlo egresado antes de lo que la familia consideraba razonable, son cada vez más frecuentes. Aquí es determinante documentar el criterio de admisión aplicado, la ocupación real de la unidad en ese momento y las gestiones hechas para conseguir una cama, propia o derivada.

Ventilación mecánica y procedimientos invasivos

Intubación, accesos vasculares, traqueostomía, parámetros ventilatorios. Lo que se analiza es la indicación, la técnica y el monitoreo de las complicaciones conocidas: neumotórax, extubación no programada, lesiones por el procedimiento, barotrauma.

Infecciones asociadas al cuidado de la salud

Neumonías asociadas al respirador, bacteriemias por catéter, infecciones urinarias por sonda. El reproche rara vez es individual: se dirige al cumplimiento de protocolos de prevención, a la higiene de manos, a la dotación de enfermería y al control de infecciones de la institución. La defensa del médico pasa por mostrar qué dependía de él y qué del sistema.

Úlceras por presión y cuidados de enfermería

Las lesiones por presión aparecen en muchas denuncias como prueba visible de "mal cuidado". Lo que define la discusión es el registro: cambios de decúbito asentados, superficies de apoyo disponibles, relación enfermero/paciente y estado nutricional y hemodinámico, que muchas veces hacen inevitable la lesión.

Adecuación del esfuerzo terapéutico y final de vida

Es el terreno más delicado. La Ley 26.529, con la reforma de la Ley 26.742, reconoce el derecho del paciente a rechazar procedimientos y a que no se prolonguen medidas desproporcionadas en situaciones terminales o irreversibles. Limitar un soporte conforme a ese marco, con decisión documentada, consentimiento del paciente o de sus representantes y preferentemente aval de un comité, es una práctica legítima. Hacerlo sin registro expone al profesional a una denuncia que después es muy difícil de desarmar.

La falta de recursos: cómo se discute

Es una de las defensas más importantes y de las peor planteadas. Al profesional no se le puede exigir lo que no tiene: si no había cama, respirador, insumos o personal, el deber se mide sobre lo realmente disponible. Pero esto no funciona como una excusa genérica. Para que pese en la causa hay que poder probar:

  • cuál era la dotación y la ocupación de la unidad en ese turno;
  • qué insumos y equipos faltaban y desde cuándo;
  • qué reclamos y avisos se hicieron por escrito a las autoridades del servicio;
  • qué alternativas se gestionaron: derivación, traslado, interconsulta.

El profesional que documentó la carencia y reclamó por los canales institucionales está en una posición completamente distinta a quien se enteró de todo esto recién al declarar. La discusión, además, suele desplazarse hacia los responsables de la organización: lo tratamos en responsabilidad penal de clínicas y sanatorios.

Qué hacer si te denunciaron

Ordená la internación completa, no el episodio

En terapia intensiva la defensa casi nunca está en un acto aislado: está en la evolución. Reconstruir la internación día por día, con estudios, balances, parámetros y decisiones, es lo que permite mostrar que la conducta fue razonable y que el desenlace estaba determinado por la enfermedad.

No declares sin conocer la pericia

Tenés derecho a negarte a declarar y a hacerlo después, cuando ya se sabe qué dicen los peritos. Declarar primero y pericia después es, casi siempre, el orden equivocado.

Preservá los registros institucionales

Planillas de dotación, partes de guardia, pedidos de insumos, actas de comité. Esa documentación tiende a desaparecer con el tiempo y es la que sostiene la defensa por recursos. Hay que pedirla formalmente y temprano.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden imputar por no haber dado una cama que no existía?

Es un reproche que se formula, pero se desarma si está documentado el estado real de la unidad y las gestiones hechas. El deber se mide sobre lo posible; la clave es la prueba de esa imposibilidad.

Si limité el soporte vital, ¿puedo ser acusado de homicidio?

La adecuación del esfuerzo terapéutico conforme a la Ley 26.529 y a la Ley 26.742, con la voluntad del paciente o de sus representantes debidamente documentada, es una práctica amparada por la ley. El riesgo penal no viene de la decisión sino de la falta de registro y de consentimiento.

Trabajo en varias instituciones, ¿cambia algo?

Cambia la prueba: cada institución tiene sus protocolos, su dotación y sus recursos, y lo exigible se mide en el contexto concreto donde ocurrió el hecho. Hay que trabajar con la documentación de ese lugar y de esa fecha.

Si te llegó una denuncia por una internación en cuidados críticos, podés ver cómo trabajamos la defensa penal de intensivistas, leer el panorama general de la defensa penal por mala praxis médica o escribirnos para una consulta confidencial.

Compartir

Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Última actualización: 28 de octubre de 2026.