Responsabilidad penal del cirujano: oblito, lesión inadvertida y trabajo en equipo

Mala Praxis Médica 6 min de lectura Dra. Carolina Caliva Haro

En cirugía el reproche penal suele apuntar a un resultado visible: un oblito, una lesión inadvertida, una infección. Qué exige la ley para que eso sea delito y cómo se delimita la responsabilidad dentro del equipo.

Mesa con instrumental quirúrgico preparada en un quirófano, en una nota sobre la responsabilidad penal del cirujano

La cirugía concentra denuncias por una razón simple: el daño es visible y tiene una fecha. Hay una intervención, un antes y un después, y un resultado que el paciente atribuye al acto quirúrgico. Eso facilita la denuncia, pero también facilita la defensa, porque el acto está documentado y existe un estándar técnico contra el cual medirlo.

La clave, en estos expedientes, es separar tres cosas que la denuncia suele presentar juntas: la complicación propia del procedimiento, el resultado no deseado y el error reprochable. Solo la última puede ser delito.

Qué delito se investiga

El encuadre habitual es lesiones culposas (artículo 94 del Código Penal) o homicidio culposo (artículo 84), según el resultado. La imputación requiere acreditar imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a cargo, además del nexo causal y la previsibilidad del daño.

Hay dos figuras que aparecen con menos frecuencia pero cambian el panorama cuando aparecen: el abandono de persona (artículo 106), si se atribuye haber dejado al paciente sin el control posoperatorio debido, y los delitos contra la fe pública si se discute la adulteración de la documentación clínica. Esta última no nace del acto médico sino de lo que se hace después, y es enteramente evitable.

Conviene tener presente un principio que la jurisprudencia aplica con fuerza: la medicina es una obligación de medios. El cirujano se compromete a actuar con la diligencia y la técnica exigibles, no a garantizar un resultado. El riesgo inherente, informado y asumido, no es culpa.

Los escenarios que más denuncias generan

Oblito quirúrgico

Gasas, compresas o instrumental olvidados en el campo operatorio. Es el caso más difícil de defender desde el resultado, porque el hallazgo posterior habla por sí mismo. La defensa se centra en el reparto real de funciones: el recuento de gasas e instrumental es una tarea del equipo con protocolo propio, y en quirófanos con dotación insuficiente o recuentos no registrados la atribución exclusiva al cirujano es discutible.

Lesión de estructuras vecinas

Vía biliar, uréter, intestino, vasos. Muchas de estas lesiones están descriptas como complicaciones posibles del procedimiento incluso con técnica correcta. Lo que define la causa no es la lesión en sí, sino si se la buscó, se la reconoció y se la resolvió a tiempo. Una lesión advertida y reparada en el mismo acto es técnica; la misma lesión no advertida durante días es otra discusión.

Cirugía de sitio o paciente equivocado

Son los casos en que el sistema falló completo. El eje pasa a ser institucional: marcación del sitio, lista de verificación quirúrgica, identificación del paciente, pase de guardia. La responsabilidad penal es personal, pero el déficit de organización es un elemento central del análisis y suele involucrar a más de un responsable.

Infección del sitio quirúrgico y posoperatorio

Aquí se discute esterilización, profilaxis antibiótica, condiciones del quirófano y, sobre todo, el seguimiento: quién controló al paciente, qué se registró, cuándo se reinternó. Muchas causas por infección se definen por la calidad del control posoperatorio y no por el acto quirúrgico.

Consentimiento informado

Un grupo entero de denuncias no cuestiona la técnica sino la información: que nadie explicó el riesgo que efectivamente ocurrió, o que el procedimiento realizado no fue el consentido. La Ley 26.529 exige consentimiento informado documentado, y en cirugía programada su ausencia es difícil de justificar.

La prueba y el trabajo en equipo

En el quirófano trabajan varias personas y cada una responde por su propio ámbito. Dos ideas ordenan la discusión:

  • el principio de confianza: cada integrante puede confiar en que los demás cumplen correctamente su parte, salvo que haya señales concretas en contra;
  • el deber de coordinación del jefe de equipo: no responde por todo lo que hacen los demás, pero sí por organizar, supervisar y no delegar en quien no está en condiciones de asumir la tarea.

Los documentos que deciden la causa son el parte quirúrgico, el registro anestésico, la hoja de enfermería y el recuento de material, la lista de verificación quirúrgica, el consentimiento, las imágenes previas y posteriores, y los protocolos del servicio. Sobre esa base trabaja la pericia, y sobre la pericia se discute la causa.

Qué hacer si te denunciaron

Pedí el expediente completo antes de hablar

No se puede diseñar una defensa quirúrgica sin ver la historia clínica íntegra, el parte, las imágenes y lo que dicen los demás imputados o testigos. Declarar antes de eso es declarar a ciegas, y tenés derecho a no hacerlo.

No modifiques un solo registro

Completar o aclarar algo en la historia clínica después del evento es el error más caro que se puede cometer: transforma una causa técnica en una causa de credibilidad y puede abrir una imputación autónoma por adulteración de documento.

Delimitá tu rol con precisión

Quién operó, quién ayudó, quién instrumentó, quién controló el posoperatorio, quién estaba de guardia. En cirugía las defensas se ganan delimitando con exactitud el ámbito propio de deber, y eso se prueba con registros y con la organización real del servicio.

Preguntas frecuentes

Si la complicación está descripta en la literatura, ¿me ampara?

Ayuda mucho, pero no cierra la discusión por sí sola. Que una complicación sea conocida demuestra que puede ocurrir sin culpa; la causa se decide igualmente analizando si en ese caso concreto se la previno, se la detectó y se la trató como correspondía.

¿Responde el cirujano por el residente que lo asistía?

Responde por lo que le delegó y por cómo supervisó, no por todo acto del residente. La pregunta pericial es si la tarea era adecuada al nivel de formación y si la supervisión fue la exigible en ese momento.

¿La clínica me defiende?

La institución y su aseguradora defienden sus propios intereses, que pueden incluir atribuirte el evento a vos. En materia penal la responsabilidad es personal: conviene contar con una defensa propia desde el primer movimiento.

Si te denunciaron por una cirugía, podés ver cómo trabajamos la defensa penal de cirujanos, leer el panorama general de la defensa penal por mala praxis médica o escribirnos para una consulta confidencial.

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Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Última actualización: 28 de octubre de 2026.