La ley habilita a la partera a atender el embarazo, el parto y el puerperio normales, y le exige requerir al médico cuando aparece la patología. Ese límite es el centro de casi toda causa penal.
La práctica de la obstétrica o licenciada en obstetricia —la partera— tiene un perímetro definido por la ley: el embarazo, el parto y el puerperio normales. Apenas aparece una patología o un signo de alarma, su deber cambia de naturaleza: ya no es atender, es requerir la intervención del médico.
Casi todas las causas penales contra parteras se discuten exactamente ahí: en el momento en que el cuadro dejó de ser normal y en lo que pasó entre ese momento y la llegada del obstetra.
Qué se investiga y con qué marco
El encuadre penal es el de los delitos culposos: homicidio culposo (artículo 84 del Código Penal) y lesiones culposas (artículo 94), por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de los deberes a cargo. Si se atribuye haber dejado a la paciente sin la asistencia debida puede discutirse el abandono de persona (artículo 106), y si se realizaron actos propios de la medicina, el ejercicio ilegal del arte de curar (artículo 208).
El contenido del deber surge de la Ley 17.132, que regula el ejercicio de la obstétrica y delimita su ámbito a la atención de la gestación, el parto y el puerperio normales, con la obligación de requerir la asistencia médica ante toda situación que exceda ese marco. A eso se suman la Ley 26.529 de derechos del paciente y la Ley 25.929 de parto respetado, que fijan deberes de información y de trato.
Los escenarios que más denuncias generan
Demora en llamar al médico
Es el reproche central. Lo que se analiza no es la decisión final del obstetra, sino cuándo apareció el signo que obligaba a llamarlo y cuánto tardó el llamado. La defensa necesita el registro horario del trabajo de parto y la constancia del aviso: a quién se llamó, a qué hora, por qué medio y qué respuesta hubo.
Conducción del trabajo de parto
Interpretación del monitoreo, control de la dinámica uterina, uso de uterotónicos cuando está indicado por el médico, maniobras durante el período expulsivo. El límite es claro en la norma pero se desdibuja en la práctica, sobre todo en guardias donde el obstetra no está presente de manera continua.
Hemorragia y control del puerperio
Detección del sangrado, control de la retracción uterina, llamado al médico y maniobras iniciales. Aquí la cronología documentada es toda la causa.
Partos fuera de institución
En los partos planificados fuera del hospital, la discusión se traslada a la selección del caso (si el embarazo era realmente de bajo riesgo), al plan de traslado y a la información brindada a la paciente. Sin un consentimiento informado documentado y un plan de contingencia escrito, la posición es muy frágil.
Atención en instituciones sin obstetra disponible
Cuando la institución deja a la partera sola a cargo de situaciones que exceden su incumbencia, el riesgo penal es doble: por lo que haga y por lo que deje de hacer. La respuesta correcta no es resolverlo de hecho, sino dejar constancia escrita del pedido de presencia médica y de la respuesta recibida.
La prueba que define la causa
- el partograma y la historia clínica perinatal, con evolución horaria;
- el registro del monitoreo fetal;
- la constancia del aviso al médico: hora, medio, destinatario y respuesta;
- el consentimiento informado y la información brindada;
- los protocolos del servicio y la organización de la guardia obstétrica;
- la historia clínica del recién nacido, que suele definir el origen del daño.
Hay una conclusión práctica que vale más que cualquier estrategia posterior: el llamado al médico tiene que quedar registrado siempre, incluso cuando el médico llega y todo termina bien. Ese registro es el que, años después, demuestra que el límite de la incumbencia se respetó.
Qué hacer si te denunciaron
Fijá primero tu ámbito legal de actuación
Buena parte de las imputaciones a parteras parte de atribuirles deberes médicos. Delimitar con la normativa qué estaba a tu cargo es el primer movimiento de la defensa, y muchas veces el decisivo.
No declares sin asesorarte
Tenés derecho a negarte a declarar sin que se use en tu contra. En causas obstétricas hay varios profesionales involucrados y cada declaración reconfigura la posición de los demás.
Conseguí los registros antes de que se pierdan
Partograma, monitoreo, libro de partos, grilla de guardia. Pedilos formalmente: son la prueba de la cronología y de la organización del servicio.
Preguntas frecuentes
¿Puedo ser imputada si el médico decidió mal?
No por la decisión del médico. Tu responsabilidad se mide por tu propio ámbito: la atención del parto normal, la detección del signo de alarma y el llamado oportuno. Si eso se cumplió y está registrado, la decisión médica posterior no te alcanza.
¿Qué pasa si llamé al obstetra y no vino?
Es un elemento de descargo muy fuerte, siempre que esté documentado. Cuando hay constancia del llamado y de la falta de respuesta, el reproche se desplaza hacia quien no concurrió y hacia la organización de la guardia.
Atiendo partos domiciliarios, ¿es ilegal?
La atención del parto normal está dentro de tu incumbencia profesional. Lo que define el riesgo penal es la selección del caso, el consentimiento informado documentado y el plan de traslado: sin eso, un resultado adverso es muy difícil de defender.
Si te llegó una denuncia o una citación, podés ver cómo trabajamos la defensa penal de parteras, leer el panorama general de la defensa penal por mala praxis médica o escribirnos para una consulta confidencial.
Esta nota es información general y no reemplaza el asesoramiento profesional sobre un caso concreto. Última actualización: 28 de octubre de 2026.